La
moción en favor de Diana Atamaint, presentada por el legislador Paco
Moncayo, ha ganado con 66 votos a favor, 36 negativos, 1 blanco y 11
abstenciones. (Video)
El Proyecto aprobado contempla:
REPÚBLICA
DEL ECUADOR
A
S A M B L E A N A C I O N A L
EL
PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
QUE, con oficio No. 1470-SSP-CNJ de
10 de septiembre de 2012, la Dra. Martha Villarroel Villegas,
Secretaria Relatora (E) de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional
de Justicia, ha puesto en conocimiento de la Asamblea Nacional la
providencia dictada el 6 de septiembre de 2012, a las 14h00, por el
Dr. Jorge M. Blum Carcelén, Juez Nacional de la indicada Sala ,
mediante la cual solicita la autorización de la Asamblea Nacional
para iniciar la causa penal de acción privada propuesta contra la
Asambleista Diana Atamaint por parte de la abogada Marcela Paola
Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, por la presunta comisión
de la infracción tipificada en el art. 493 del Código Penal.
QUE, en la misma comunicación se
solicita, además, que la Asamblea Nacional informe si dicha
Asambleísta se encontraba en funciones entre las 07h00 y 08h00 del
19 de junio de 2012.
QUE, según lo dispone el artículo
128 de la Constitución de la República, “las asambleístas y los
asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante
el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente
responsables por las opiniones que emitan ni por las decisiones o
actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera
de la Asamblea Nacional. Para iniciar causa penal en contra de una
asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa
de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren
relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de
la jueza o juez competente en la que pide autorización para su
enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se
entenderá concedida. Durante los períodos de receso se suspenderá
el decurso del plazo mencionado. Sólo se les podrá privar de
libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada....”
QUE, en concordancia con dicha norma
constitucional, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa ratifica la inmunidad parlamentaria a favor de las y los
asambleístas, concibiéndole como un privilegio que concierne al
cuerpo legislativo como tal y a cada uno de sus miembros por ser
parte de él, en garantía de la independencia de la Función
Legislativa y, por consecuencia, de la vigencia de la democracia en
el país.
QUE, el contenido del artículo 128
de la Carta Suprema, antes citado, es sumamente claro y no requiere
interpretación de ninguna clase; pero, incluso en el evento de que
ello fuere necesario, lo expuesto en los dos considerandos
precedentes guarda total conformidad con el artículo 427 de la
Constitución, según el cual las normas constitucionales se
interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la
Constitución en su integralidad.
QUE, adicionalmente, la solicitud de
que se informe a la Corte Nacional de Justicia si la Asambleísta
Diana Atamaint se encontraba en funciones entre las 07H00 y 08h00 del
19 de junio del 2012, constituye un requerimiento ocioso, ya que de
acuerdo con el primer inciso del artículo 128 de la Constitución de
la República, la inmunidad ampara a los Asambleístas dentro y fuera
de la Asamblea Nacional, lo cual implica, obviamente, que están
protegidos durante todos los días del año, en toda hora y momento;
y,
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales,
RESUELVE:
Artículo 1.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 128 de la Constitución de la República,
en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, negar la autorización para el inicio de la
causa penal en contra de la señora Asambleísta Diana Atamaint
Wamputsar.
Artículo 2.- Exigir al Consejo de la
Judicatura y a la Corte Nacional de Justicia, a través de sus
respectivos Presidentes, instruyan a las Cortes, Tribunales y
Jueces, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
128 de la Constitución de la República y 111 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa y, en tal virtud, se abstengan de iniciar
causas civiles o penales en contra de los Asambleístas por actos
realizados y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
Dada y suscrita en la sede de la
Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los dos días del mes de octubre de dos mil
doce.
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