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miércoles, 3 de octubre de 2012

Asambleista Paco Moncayo presenta moción para negar el levantamiento de Inmunidad Parlamentaria a Diana Atamaint

Quito, 2 de octubre de 2012




 

La moción en favor de Diana Atamaint, presentada por el legislador Paco Moncayo, ha ganado con 66 votos a favor, 36 negativos, 1 blanco y 11 abstenciones. (Video)




 El Proyecto aprobado contempla:


 
REPÚBLICA DEL ECUADOR
A S A M B L E A N A C I O N A L


EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

QUE, con oficio No. 1470-SSP-CNJ de 10 de septiembre de 2012, la Dra. Martha Villarroel Villegas, Secretaria Relatora (E) de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, ha puesto en conocimiento de la Asamblea Nacional la providencia dictada el 6 de septiembre de 2012, a las 14h00, por el Dr. Jorge M. Blum Carcelén, Juez Nacional de la indicada Sala , mediante la cual solicita la autorización de la Asamblea Nacional para iniciar la causa penal de acción privada propuesta contra la Asambleista Diana Atamaint por parte de la abogada Marcela Paola Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 493 del Código Penal.

QUE, en la misma comunicación se solicita, además, que la Asamblea Nacional informe si dicha Asambleísta se encontraba en funciones entre las 07h00 y 08h00 del 19 de junio de 2012.

QUE, según lo dispone el artículo 128 de la Constitución de la República, “las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pide autorización para su enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante los períodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Sólo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada....”

QUE, en concordancia con dicha norma constitucional, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa ratifica la inmunidad parlamentaria a favor de las y los asambleístas, concibiéndole como un privilegio que concierne al cuerpo legislativo como tal y a cada uno de sus miembros por ser parte de él, en garantía de la independencia de la Función Legislativa y, por consecuencia, de la vigencia de la democracia en el país.

QUE, el contenido del artículo 128 de la Carta Suprema, antes citado, es sumamente claro y no requiere interpretación de ninguna clase; pero, incluso en el evento de que ello fuere necesario, lo expuesto en los dos considerandos precedentes guarda total conformidad con el artículo 427 de la Constitución, según el cual las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.

QUE, adicionalmente, la solicitud de que se informe a la Corte Nacional de Justicia si la Asambleísta Diana Atamaint se encontraba en funciones entre las 07H00 y 08h00 del 19 de junio del 2012, constituye un requerimiento ocioso, ya que de acuerdo con el primer inciso del artículo 128 de la Constitución de la República, la inmunidad ampara a los Asambleístas dentro y fuera de la Asamblea Nacional, lo cual implica, obviamente, que están protegidos durante todos los días del año, en toda hora y momento; y,


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


RESUELVE:

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, negar la autorización para el inicio de la causa penal en contra de la señora Asambleísta Diana Atamaint Wamputsar.

Artículo 2.- Exigir al Consejo de la Judicatura y a la Corte Nacional de Justicia, a través de sus respectivos Presidentes, instruyan a las Cortes, Tribunales y Jueces, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 128 de la Constitución de la República y 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y, en tal virtud, se abstengan de iniciar causas civiles o penales en contra de los Asambleístas por actos realizados y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dos días del mes de octubre de dos mil doce.






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